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La realidad del orden internacional

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15.03.2026

Durante décadas, especialmente tras el final de la Guerra Fría, se consolidó la idea de que el mundo avanzaba hacia un sistema cada vez más regido por normas jurídicas, instituciones multilaterales y mecanismos de cooperación. El Derecho internacional aparecía como el marco capaz de ordenar las relaciones entre los Estados y de contener, al menos en parte, los impulsos de la política de poder. La proliferación de conflictos armados, el deterioro de algunas instituciones internacionales y la creciente rivalidad entre grandes potencias muestran que el orden internacional se encuentra en un proceso de cambio. En este contexto, sin renunciar a la defensa del Derecho internacional, conviene introducir una dosis de realismo sobre sus límites. A diferencia de los ordenamientos jurídicos nacionales, el Derecho internacional carece de una autoridad central capaz de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de las normas. En los sistemas jurídicos internos existe un legislador, tribunales con jurisdicción obligatoria y un aparato coercitivo que permite hacer cumplir las decisiones judiciales. En el ámbito internacional, en cambio, las normas se elaboran de forma descentralizada, los tribunales dependen generalmente del consentimiento de los Estados y los mecanismos de coerción son limitados. Esto no significa que el Derecho internacional sea irrelevante. Al contrario, constituye un marco indispensable para la cooperación entre Estados, establece límites jurídicos al uso de la fuerza y proporciona reglas que facilitan la estabilidad del sistema internacional. Pero su funcionamiento no puede entenderse con los mismos parámetros que el derecho interno. Muchos de sus principios fundamentales presentan zonas de incertidumbre que permiten lecturas divergentes y enfrentadas. No siempre es fácil determinar con claridad cuándo una actuación estatal se ajusta al Derecho internacional o cuándo lo vulnera. La ambigüedad interpretativa es, en parte, inevitable en un sistema jurídico construido sobre el consentimiento de Estados soberanos. Pero la principal limitación sigue siendo la coerción. En todo orden jurídico, la norma necesita mecanismos que garanticen su cumplimiento. En el plano internacional, más allá de las sanciones económicas o del aislamiento diplomático, el margen de actuación suele ser reducido. El órgano que teóricamente podría adoptar medidas coercitivas más contundentes es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero su funcionamiento depende inevitablemente de la voluntad política de las grandes potencias y del sistema de veto. La imagen clásica de la justicia muestra una balanza y una espada. La balanza simboliza la ponderación jurídica; la espada representa la capacidad de imponer la decisión. En el Derecho internacional la balanza existe, pero la espada es débil, fragmentaria y, en muchas ocasiones, inexistente. Por eso el orden internacional nunca ha sido únicamente un orden jurídico. Siempre ha sido también un sistema de equilibrios políticos y estratégicos. Cuando esos equilibrios funcionan, el Derecho internacional puede desempeñar un papel relevante. Cuando se deterioran, su capacidad de influencia disminuye. El mundo actual parece avanzar hacia una configuración más multipolar, en la que diferentes actores compiten por influencia política, económica y militar. En ese contexto, el Derecho internacional seguirá siendo necesario, pero no puede analizarse al margen de la realidad geopolítica. Defender el Derecho internacional sigue siendo una tarea imprescindible. Sin normas comunes, el sistema internacional correría el riesgo de deslizarse hacia una lógica puramente conflictiva. Pero esa defensa debe evitar tanto el idealismo ingenuo como el cinismo que reduce todo a relaciones de poder. La legalidad internacional es una aspiración valiosa y necesaria. Pero para preservarla conviene no olvidar algo elemental: el orden internacional está en permanente transformación y, junto a la defensa de la norma, siempre debe tenerse presente el principio de realidad.


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