Es necesario restituir el orden constitucional
Es necesario restituir el orden constitucional
por CELIZ RAMON MENDOZA 19/09/2026, 10:24 PM
Pretenden darle una interpretación extensiva, a la “falta temporal” hasta que transcurra más de la mitad del período, y con ello evitar que se convoque a una elección. Convertirla en un estado indeterminado altera la arquitectura de la transición, constituyendo un verdadero fraude a la Constitución.
A raíz de la captura de Nicolás Maduro y de su esposa Cilia Flores, se han producido algunos hechos que por su naturaleza han creado un estado de incertidumbre para calificar su ausencia como presidente, puesto que ya poco importa si es temporal o absoluta. Estamos frente a otro hecho nuevo que acabaría con la controversia planteada para dar opción a la ejecución de la norma constitucional referida. Ya no se requiere insistir en el tema de si la ausencia es temporal o absoluta, puesto que no es suficiente conciliar ambos criterios para lograr un acuerdo de las partes, en virtud que de su contenido se ha prestado a una interpretación extensiva de un modo arbitrario y totalmente opuesto o contrario al espíritu, propósito y razón de ser del constituyente.
De modo que la ausencia del Presidente se hace definitiva por sí sola y ya es suficiente para pedir la ejecución de una convocatoria a elecciones. Para ello, no se requiere tener una visión sesgada u obtusa para no entender su consecuencia, cuyas razones de hecho y de derecho que fundamentan el presente escrito se explican más adelante: permite aclarar un avance significativo para lograr una transición con miras a darle una solución política al país, como sería definir un cambio de gobierno de facto a uno democrático mediante la convocatoria a elecciones libres como una consecuencia sine qua non, tal como lo establece la referida norma de nuestra Carta Magna.
Controversia esta que se hace innecesaria por cuanto son suficientes los argumentos que obligan a una reflexión para acabar con la diatriba que impide un verdadero acuerdo ajustado a las normativas constitucionales, y que no ha sido posible lograr un punto de equilibrio que permita concluir con el alcance y la aplicación de la referida norma, tal como lo determina la Constitución.
El pugilato por restablecer el orden constitucional se hace cuesta arriba. El gobierno, en su afán de mantenerse en el poder, no deja ver el alcance de la norma constitucional tal como se desprende de su contenido, pretendiendo darle una interpretación extensiva, según la cual esta falta temporal permitiría establecer varias prórrogas de manera indefinida hasta que transcurra más de la mitad del período, y con ello evitar que se convoque a una elección como lo establece el artículo 233 de la Constitución.
La ausencia de Nicolás Maduro no depende de su voluntad para regresar a su cargo, ni tampoco de quienes están supliendo su ausencia. Cabe destacar que la falta temporal (artículo 234 CRBV) está concebida constitucionalmente para situaciones objetivamente reversibles en un corto plazo; por ende, convertirla en un estado indeterminado altera la arquitectura de la transición, constituyendo un verdadero fraude a la Constitución. La detención o privación de libertad en el extranjero de quien ejercía la Presidencia configura una imposibilidad física, material y jurídica de ejercer las funciones de Jefe de Estado dentro del territorio nacional, lo cual extingue la posibilidad de una falta temporal........
