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¡Y si no hay culpables!

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08.05.2026
¡Y si no hay culpables!Raúl

El accidente ferroviario que sucedió en Adamuz, el derrumbe de una pasarela marítima en Santander o la catástrofe por las inundaciones de la Dana valenciana son casos donde la opinión pública se ha volcado sobre tres juezas de instrucción que se encargan de la investigación de estas causas, pidiéndoles que, en definitiva, resuelvan la papeleta. Pero la jurisdicción penal no sirve realmente para resolver la problemática que plantean estas causas. Si bien resulta naturalmente comprensible esta desorientación comunitaria, pues el delito es una herida en el tejido social y su curación exige el castigo del culpable y el restablecimiento de la legalidad. En este sentido, el culpable de un daño intencionado se convierte así en un rehén de la sociedad; un rehén que la sociedad necesita para aplacar el dolor que puede llegar a padecer toda la comunidad ante una tragedia incomprensible. Pero, ¿qué hacemos cuando el daño no es intencionado? ¿Qué hacemos ante el caso de que se trate de un accidente por una simple negligencia?

Ahora bien, la negligencia es una figura jurídica muy difícil de definir. Así, podemos decir que es negligente el comportamiento de quien........

© La Razón