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La imputación de Zapatero

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28.06.2026

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

La publicación del Auto de 18 de mayo de 2026, del Magistrado José Luis Calama, del Tribunal Central de Instancia, Plaza nº2, Sección de Instrucción, en el que imputa al expresidente del Gobierno en calidad de Investigado delito de tráfico de influencias y blanqueo de capitales, ha levantado un auténtico terremoto mediático y político polarizado entre la oposición y el Gobierno con reacciones contrapuestas y contradictorias en función de la posición política que ostentan, así como juicios mediáticos paralelos, que no respetan la presunción de inocencia, en los que ya se ha investigado, juzgado, y absuelto o condenado a Zapatero, lo que obliga a analizar algunas cuestiones de Derecho Procesal Penal que no se han tenido en cuenta y se ignoran. En realidad, el Auto de imputación no está expresamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM). La imputación se hace en la primera comparecencia como investigado ante el Juez de Instrucción, como establece el artículo 775 de la LCRIM: “En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118 de la LECRIM en el que se establece quetoda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa y se le instruirá, sin demora injustificada de sus derechos, entre ellos, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

En este caso el Juez de Instrucción ha optado, certeramente, por hacer la imputación a través de un Auto motivado, lo que ha reforzado considerablemente las garantías del investigado, respetando el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales previsto en el artículo 120.1 de la Constitución, como ha hecho también al no dar lugar a dictar medidas cautelares, tras la declaración de aquél, como hubiese sido la retirada del pasaporte o la prisión provisional, innecesarias y desproporcionadas lo que convierte al juez Calama en un modelo de Juez Garantista, que no es un juez Policía sino Garantía, ni Guardia, sino Guardián, y menos un Juez de asalto como pretenden algunas acusaciones.

En el auto de........

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