La vejez y la justicia: un deber que no admite preclusión
No podemos esperar a que la muerte llegue para reconocer, demasiado tarde, que hemos fallado en la protección de las personas mayores. La Constitución colombiana no habla de favores, habla de deberes: el Artículo 13 ordena brindar especial protección a quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y el Artículo 46 impone al Estado, la sociedad y la familia la obligación de asistir y proteger a las personas de la tercera edad, garantizándoles seguridad social, apoyo material e integración a la vida activa.La dignidad no se homenajea con coronas fúnebres ni con discursos póstumos; se garantiza con decisiones oportunas, con investigaciones serias, con jueces y fiscales que entienden que el tiempo de una persona mayor no puede medirse con el mismo reloj que el de una persona joven.En el expediente penal, la........
