Nelson Chitty La Roche: Nota sobre ética y política en la interpretación constitucional. El caso Venezuela
“Los principios sirven para cerrar el sistema jurídico: permiten llenar lagunas en la ley.” Riccardo Guastini
Siendo el tema de la interpretación constitucional, extenso y complejo, advierto que apenas lo rozare en lo académico, para inmediatamente, también sin pretensiones, referirme a la determinación de la naturaleza temporal o absoluta de la falta del presidente, en los supuestos contenidos en los artículos 233 y 234 de la CRBV.
El asunto es de importancia capital constitucionalmente, como quiera que derivase en la convocatoria de elecciones y con ello el regreso a la legitimidad de la que hoy adolecemos y al mismo tiempo, sentar las bases para igualmente retomar el camino de la reasunción soberana.
Lo contrario, deja en manos de la ilegitimidad manifiesta de una Asamblea Nacional adulterada en su integración y en sus orígenes, determinar, a placer, cuándo culmina la temporalidad de la ausencia del que fungía de presidente, luego del golpe de estado a la soberanía electoral de los venezolanos, acontecido con los comicios del 28 de julio del 2024 que eligieron a Edmundo González Urrutia, evidente y contundentemente.
En efecto, para mejor comprensión, transcribo seguidos, los dispositivos antes mencionados y partiendo de esa lectura, se mostrará lo que puede lucir una contradicción o una incoherencia según se mire.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta........
