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Suspensión, términos y efectos

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01.02.2026

Este jueves, mientras el presidente de la República divagaba sobre algo que no es de su competencia -las relaciones entre Jesús y María Magdalena-, la Corte Constitucional -sin facultades constitucionales ni legales expresas- suspendió el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social.

A la Corte se ha confiado la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, pero “en los estrictos y precisos términos” constitucionales y legales. Según el artículo 242 de la Constitución, los procesos correspondientes “serán regulados por la ley”, no por auto.

El Decreto ley 2067 de 1991 estipuló el régimen aplicable a tales procesos.

De ordinario, como expresa la Constitución, la Corte dispone del término de sesenta días para resolver de fondo -en sentencia-, y el Procurador General goza de treinta días para rendir concepto. Al........

© La Opinión