Sentencia por la estafa millonaria del "caso Pastor": condenado a dos años de prisión el exdirector de banco de Cangas de Onís que se apropió de tres millones de sus clientes
Sentencia por la estafa millonaria del "caso Pastor": condenado a dos años de prisión el exdirector de banco de Cangas de Onís que se apropió de tres millones de sus clientes
Manuel Mori, que creó una "banca paralela" para mover dinero, deberá indemnizar a más de 40 afectados, con el Banco Santander como responsable civil subsidiario
Manuel Mori en una imagen de archivo. / Ramón Díaz
Catorce años después de que estallara el escándalo, por fin hay sentencia del denominado "caso Pastor", la estafa millonaria cometida por el que fuera director de la sucursal de esa entidad en Cangas de Onís, Manuel Mori. La Audiencia Provincial de Oviedo lo ha condenado a dos años de prisión, por un delito continuado de apropiación indebida. Debe además abonar 3 millones de euros, más los intereses acumulados desde 2014, a los más de 40 afectados que han comparecido en el juicio, así como 636.328 euros al Banco de Santander –sucesor del Pastor–, que ha sido declarado responsable civil subsidiario.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera probado que Manuel Mori utilizó su posición de confianza para crear lo que él mismo calificó en el proceso una "banca paralela", una estructura al margen de la contabilidad oficial mediante la que extraía fondos de unas cuentas para destinarlos a otras, sin el conocimiento ni el consentimiento de los titulares.
Múltiples operaciones irregulares
Además, de la pena de cárcel, el tribunal impone al exdirector bancario las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares; cinco meses de multa con una cuota diaria de diez euros (1.500 euros en total); e inhabilitación especial para ejercer actividades bancarias, crediticias y de seguros durante el tiempo de la condena.
Manuel Mori durante el juicio. / Miki López
Los hechos, que la sentencia declara probados, se remontan a 1998, cuando Mori asumió la dirección de la oficina de Cangas de Onís, hasta mayo de 2012, fecha en la que Banco Pastor se refundió con Banco Popular y se conocieron las irregularidades. Durante ese periodo, el acusado realizó múltiples operaciones irregulares valiéndose de "la relación de confianza, vecindad y/o amistad que le unía con los clientes afectados, así como también del crédito empresarial de la entidad para la que servía profesionalmente".
El modus operandi era variado pero seguía un patrón común. En muchos casos, Mori presentaba a los clientes documentos bancarios en blanco con el membrete de la entidad y les solicitaba que los firmaran bajo falsos pretextos: renovación de depósitos, mejora de intereses o gestión de nuevos productos financieros.
Una vez obtenidas las rúbricas, el director completaba los impresos con las cantidades que decidía extraer de las cuentas. En otras ocasiones, directamente autorizaba las disposiciones estampando su propia firma en el lugar que debía corresponder al titular, o incluso realizaba reintegros sin firma alguna.
Decenas de perjudicados
También recibía dinero en efectivo de clientes que confiaban en que lo ingresaría en sus cuentas, pero no materializaba la operación. La sentencia enumera decenas de perjudicados, con pérdidas que van desde los 9.350 euros a los 645.800 euros en el caso de un cliente y su grupo empresarial.
El acusado reconoció los hechos durante el juicio, aunque sostuvo que nunca se quedó con dinero para sí mismo, sino que lo destinaba a ayudar a otros clientes con dificultades económicas. El tribunal, sin embargo, no acoge esta exculpación al señalar que no existe prueba de ello y que, por el contrario, "la notoria importancia de las cantidades ilícitamente dispuestas durante catorce años" y "la ausencia de rastro o trazabilidad de gran parte de dichas sumas" apuntan a un enriquecimiento propio.
Circunstancias atenuantes
La sentencia aprecia dos circunstancias atenuantes. Por un lado, la atenuante analógica de confesión, ya que Mori reconoció su actuación ilícita a los auditores del banco antes incluso de que se interpusiera denuncia, entregando listas de perjudicados que resultaron determinantes para la investigación.
Por otro, la "atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas", al haber transcurrido más de diez años desde la incoación de la causa hasta el enjuiciamiento, un plazo que el tribunal califica de "más que excesivo con relación a la complejidad" del caso. Los jueces descartaron la atenuante de trastorno mental, alegada por la defensa.
Ocho personas absueltas
El tribunal absuelve de responsabilidad civil a ocho personas físicas que habían sido señaladas como partícipes a título lucrativo por haber recibido supuestamente dinero procedente de las apropiaciones.
La resolución concluye que no existe prueba suficiente sobre el origen de esas entregas ni sobre las circunstancias en que se produjeron, más allá de las manifestaciones del acusado y de los propios interesados, que en algunos casos negaron haber recibido las cantidades o afirmaron haberlas devuelto.
El Santander, condenado
El Banco Santander es condenado como responsable civil subsidiario al pago de todas estas cantidades, al haber sucedido al Banco Popular, que a su vez absorbió al Banco Pastor. El tribunal fundamenta esta decisión en la relación de dependencia laboral que unía al acusado con la entidad, así como en la utilización de los medios materiales de la sucursal para cometer el delito.
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También señala que el banco "debió haber desplegado una mayor labor de control" y que la infracción de las normas de cuidado por parte de la entidad "propició causal y determinantemente" la producción del delito.
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