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Dos sugerencias al Proyecto de Reglamento del Registro Único de Afectadas por Derrames Petróleo (Ley 32190)

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26.03.2026

Dos sugerencias al Proyecto de Reglamento del Registro Único de Afectadas por Derrames Petróleo (Ley 32190)

el peso de la elaboración del padrón se lo lleva el Gobierno Local, la institución más débil de todas.

Publicación de la propuesta de Reglamento

El pasado 21 de marzo se publicó el proyecto de reglamento de la Ley 32190. relativa al Registro Único de Afectados por derrames de hidrocarburos. Este proyecto de Reglamento puede consultarse en este enlace, el mismo que ha sido visado en marzo de este año 2026.

Determinación del área afectada

Como todo empadronamiento la clave es el procedimiento. Que tiene como paso previo la determinación de la zona afectada, y que a la letra dice: "Dicha área se considera como criterio de elegibilidad de los afectados y extensión del daño y es determinada por la Empresa de hidrocarburos y validada por el OEFA, la cual, excepcionalmente, puede precisar o redefinir el alcance de dicha área." Como ya se imaginarán, lo de excepcional está demás.

El peso en el gobierno local

Pero, vamos al tema clave, que es el procedimiento de empadronamiento: "El Gobierno Local competente, en coordinación con el INDECI para el registro en el SINPAD y la Empresa de Hidrocarburos, realiza el empadronamiento de las Personas Afectadas, en un plazo de diez (10) días calendario, contado desde la ocurrencia de los hechos". Esta propuesta tiene varios problemas, el primero es la limitada, y en algunos casos nula, capacidad de los municipios para esta labor. Y el segundo problema es de orden populista, ahí está el ejemplo de un alcalde presentando una propuesta de empadronamiento más........

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