El seguro de impago de rentas
Archivo - Anuncio de viviendas en alquiler en Madrid. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
La situación actual en el mercado del alquiler con las constantes reformas legales que están provocando un desequilibrio claro entre el arrendador y el arrendatario de un bien inmueble está causando un marcado paso atrás de muchos inversores de vivienda que hasta la fecha lo habían realizado para conseguir una rentabilidad en el mercado arrendaticio. Sin embargo, desde la ley de vivienda del año 2023 y posteriores reformas, incluida la del último Real Decreto Ley que prevé una prórroga de dos años a los contratos vencidos, aunque está pendiente de convalidación por el congreso, se ha provocado un retraimiento en los propietarios de vivienda y los que pensaban invertir en la misma para arrendarlas.
Ello está causando una retirada en el parque de viviendas de alquiler de muchos inmuebles de propietarios preocupados y desconfiados en el actual sistema, que provoca retrasos notables en la recuperación de la posesión cuando se produce un incumplimiento en el pago de la renta.
Resulta indudable que hay muchas personas que tienen grandes dificultades económicas para poder comprar una vivienda o alquilarla y es preciso la ayuda de la Administración Pública en este sentido en la adquisición o alquiler de vivienda a quien encarece de ella, pero esto no puede hacerse nunca a costa de propietarios de viviendas y quienes han invertido en inmuebles con el dinero que han obtenido por su trabajo para poder obtener una rentabilidad, no para que el Estado pueda ayudar a disponer de vivienda a quien no la tiene. Los pisos son de cada propietario que los compra con el sudor de su frente, no con la de enfrente, y menos son titularidad del Estado que no puede disponer de la propiedad ajena.
Sin embargo, se está subcontratando sin pago de precio a los propietarios de vivienda, y sin ser indemnizados por ello, para que aguanten los retrasos en las devoluciones de la posesión de inmuebles en virtud de las reformas legales que causan retrasos en la tramitación de los procedimientos, como ocurrió con la ley de vivienda y los sucesivos Reales Decretos que se han ido aprobando en los últimos años desde el 2020, y que han retrasado constantemente estas devoluciones de la posesión.
Precisamente por ello, una de las razones del incremento del precio del alquiler ha sido la constante retirada del mercado de alquiler de muchos inmuebles de propietarios desconfiados en retrasos en estas devoluciones cuando se produce un incumplimiento del contrato. Y otros han optado por un proceso tremendamente selectivo del arrendatario, exigiendo muchas garantías para contratar un piso. Por eso, en la actualidad, una de las medidas más importantes es la de incluir en el contrato de arrendamiento la suscripción de un seguro de impago de rentas que con cargo al arrendatario, o dividiendo el importe entre ambas partes del contrato, pueda garantizar el pago de la renta en el caso de un incumplimiento del contrato por el arrendatario. Así, debe entenderse que la suscripción de este seguro de impago de renta se puede considerar como una garantía adicional en el contrato, e incluido dentro del artículo 36.5 de la ley arrendamientos urbanos, que fija el importe del coste de la prima del seguro en dos mensualidades de renta, lo que en contratos entre 800 y 1000 € queda perfectamente cubierto, al tener un límite la prima del seguro en torno a los 1600 € de media, cuando las pólizas anuales de este tipo de seguros suelen ser más reducidas.
Un grupo de amigos con la maleta a rastras busca su apartamento de alquiler turístico / A. P. F.
Por ello, un seguro de impago de rentas es la mejor garantía en la actualidad para garantizar que, al menos, si se retrasa la recuperación de la posesión del inmueble por el propietario cobrará la renta en base al contenido de la póliza de seguro que ha pagado también el arrendatario dentro de la garantía adicional del contrato suscrita entre las partes.
Hay que tener en cuenta que el riesgo en la actualidad del impago de rentas es mucho más elevado que antiguamente, y muchos arrendadores están reforzando sus contratos de arrendamiento seleccionando más a los arrendatarios y con exigencias mayores que antes ante la elevación del nivel de riesgo, lo que, evidentemente, causa un perjuicio en el arrendatario que no tiene la misma libertad que antes a la hora de contratar exigírsele una serie de garantías y requisitos que antes eran menores.
Así, al final a quien ha perjudicado toda esta batería de reformas es no solamente al arrendador, sino también al arrendatario, porque se ve dificultado en su acceso al alquiler, tanto por la elevación de precios, como por los mayores requisitos que ahora exigen, obviamente, los arrendadores al haber suscrito un contrato de arrendamiento para protegerse en su derecho de posesión sobre el inmueble. Por ello, la garantía del seguro de impago de rentas, al menos, tranquiliza al arrendador, el cual si no va a recuperar su vivienda sí que cobrará la rentas por medio de este seguro.
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