La necesidad no conoce ley
Archivo - Sede del Tribunal Constitucional / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
La situación actual de Ceuta me obliga a recordar la visión histórico-jurídica del conocido como estado de necesidad o situación extraordinaria que ya en su día autorizaba medidas extraordinarias o de relegación temporal del Derecho aplicable de ordinario.
Ello justifica la existencia de poderes excepcionales y de la llamada prerrogativa que en el derecho inglés sigue vigente y atribuido a la Corona, aunque su uso haya variado ostensiblemente (Walter Bagehot, The English Constitution) desde la formulación de Locke.
Hay muchas cosas que en modo alguno pueden ser previstas por la ley; y estas son las que han de dejarse necesariamente a la discreción de quien tenga el poder ejecutivo en sus manos, para que él decida según lo que el bien y el beneficio del pueblo requieran. Y es más: es adecuado que las leyes mismas cedan ante el poder ejecutivo, o, mejor dicho, ante esta ley fundamental de la naturaleza, a saber: que todos los miembros de la sociedad han de ser protegidos, hasta donde sea posible; pues puede haber muchos casos en los que una estricta observancia de las leyes podría resultar nociva.
Este poder de actuar para el bien público, sin hacerlo según lo previsto en la ley, y aun contra ella en ciertos casos, es lo que se llama “prerrogativa” (Locke). Aunque........
