Fiscalía y reproche ético en el caso de la Sra. Gómez
La Fiscalía reclama a la Audiencia de Madrid que archive el 'caso Begoña Gómez'
La Fiscalía reclama a la Audiencia de Madrid que archive el 'caso Begoña Gómez' / Europa Press
Ser jurista conduce, porque la lógica del derecho lo impone, a adoptar una forma de ser o analizar las cosas que no suele coincidir con lo que es común entre quienes carecen de conocimientos en derecho. Es por ello normal o debería serlo la tendencia a la duda ante cualquier noticia referida a procesos en curso. La duda no tiene como fundamento único la creencia en el pleno valor de la presunción de inocencia, que, contra lo que se suele afirmar, opera solo en el interior del proceso y obliga, fuera del mismo, únicamente al Estado a someterse a ella. La duda surge del hecho cierto de que los procedimientos se componen de un conjunto de material muy amplio que los medios de comunicación, por razones obvias, no pueden reproducir, siendo por tanto imprudente concluir condenas sobre la base de elementos insuficientes.
Naturalmente esta duda no impide que alguien se pronuncie en el sentido que quiera, si bien, cuando se trata de un jurista que, por tal es considerado -o debería-, de opinión más acertada, estas afirmaciones se deben cuidar en extremo por responsabilidad y basarse en hechos suficientes, no en meras referencias abstractas usadas como mera cobertura a una afirmación más sentimental, previa o parcial, que jurídica en sentido estricto.
Por contra y obviamente, resulta posible hablar de la existencia o no de indicios en un caso, para lo que puede ser bastante lo publicado en la prensa. Y ello porque los indicios son hechos que coinciden con los elementos del delito y que deben ser probados en su lugar y momento. Los indicios sirven para fundamentar la apertura del juicio oral y la duda respecto de los mismos no permite sobreseer, antes, al contrario, sirve para seguir adelante o, mejor dicho, obliga a hacerlo siempre que la condena pueda ser razonablemente posible para que el juicio oral no se convierta en sí mismo en una pena de banquillo.
Desde el punto de vista penal y procesal, si concurren indicios en un hecho que pueden encajar en un delito tipificado y, a la vez, elementos que los corroboren mínimamente, sin necesidad de que tengan la cualidad de prueba, lo que corresponde a un momento posterior, el juicio oral debe abrirse.
Otra cosa es que tales indicios no se correspondan con los delitos imputados, es decir, que aunque se probaran no podría condenarse por el delito concreto. Y ahí entramos en la complejidad de determinar una materia muy técnica, cuya solución no es fácil. Y en el ámbito de la corrupción son muchos los casos en los que se abre el juicio oral aun cuando no se verifican todos los elementos del tipo. Es la norma o regla que, pudiendo alterarse, no suele ser la técnica de la fiscalía que de forma casi unánime tiende a pedir la apertura del juicio oral y formular acusación en estas situaciones.
De ahí la extrañeza de la posición de la fiscalía española en el asunto que afecta a la Sra. Begoña Gómez, pues no es normal, ni corriente ésta ante la presencia de indicios varios y sustentados en elementos que los acreditan al nivel exigido en esta fase del proceso. Entrar a valorar si concurren todos ellos en atención a los elementos todos del tipo penal podría ser atendible si esta regla fuera la normalmente aplicada y se extendiera a todos los casos de corrupción o no. O, incluso, si la fiscalía tuviera una doctrina clara al respecto sobre el contenido de la imputación, aclarando lo prospectivo, tan de moda, pero ignorado en su consideración y sentido, alegado de forma infundada y las condiciones exigibles para considerar una denuncia o querella suficiente para imputar.
Archivo - Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a 14 de junio de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). / David Zorrakino - Europa Press - Archivo
En esta situación que debe considerarse como no normal, sorprende adicionalmente que la fiscalía que pide el sobreseimiento efectúe un reproche moral, ético y estético a la Sra. Gómez y que, además, solicite al legislativo que regule bien el Código Penal para que conductas como la que considera lícita en el caso, se prevean y sancionen, porque esto es lo que hace en fin la Fiscalía, esto es, no acusar porque la ley es técnicamente mala y tolerante con los actos de quienes se dedican a la política, pero destacar que deberían los hechos ser delictivos.
Y ahí la fiscalía entra en un terreno pantanoso e indebido asumiendo competencias que no le corresponden, pues le es ajeno el calificar o imputar responsabilidades políticas. Los tribunales o el ministerio fiscal, para mantener su independencia, deben ser ajenos a valoraciones éticas, estéticas o políticas de los hechos. Un juez o fiscal no es nadie para imputar comportamientos contrarios a la ética y menos aún para exigir que el legislador ofrezca cobertura legal a su planteamiento moral y legisle en un sentido u otro.
Viene todo esto a causa del escrito de sobreseimiento que el fiscal ha elevado en el proceso que se sigue contra la Sra. Begoña Gómez, esposa del presidente.
El fiscal, que se opone a considerar las conductas acusadas como delictivas, por el contrario, las califica de contrarias a la ética y la estética y demanda un estatuto de las esposas/os de los o las presidentes y altos cargos del gobierno. Comparto esta afirmación, la última sin duda, pero no puedo guardar silencio ante una conducta inapropiada de quien debe reservarse su opinión sobre la moral o la ética. Al proceso no le importa y si no importa al proceso, sus afirmaciones son irrelevantes e inoportunas. Nada supone para el proceso que lo lícito, en su opinión, sea contrario a la ética, es decir, susceptible de responsabilidad política y esto último, esa confusión, ese entrar en terreno ajeno y prohibido a jueces y fiscales, es lo que hace la acción incompatible con su función.
Que haya responsabilidades políticas graves es evidente si se atiende a la posición que el PSOE ha mantenido que llevó incluso a una moción de censura y suficientes para que el presidente hubiera dimitido. Pero esta afirmación no la puede sostener, ni siquiera indirectamente la fiscalía.
La independencia es muy sensible y debe reivindicarse, pero también ser celosamente salvaguardada por quien la tiene como condición de su función.
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