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Los derechos silenciados por los bloqueos de carreteras

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20.01.2026

En Bolivia, el derecho a la protesta ha sido, y sigue siendo, un pilar fundamental de la democracia participativa. Nuestra Constitución lo reconoce con claridad, toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse (Art. 21. CPE). Pero también advierte, con igual contundencia, que ese derecho “no podrá ejercerse atentando contra los derechos de terceros ni contra el orden público”. Esta advertencia no es ornamental, es un límite ético, jurídico y constitucional.

Hoy, sin embargo, los bloqueos de caminos han dejado de ser un acto de resistencia legítima para convertirse en un arma de coacción política, utilizada no para visibilizar demandas, sino para paralizar al país, generar víctimas y forzar decisiones de Estado bajo amenaza de caos. Detrás de estos bloqueos no hay solo descontento social, sino una instrumentalización deliberada del sufrimiento ajeno, que sacrifica derechos fundamentales de millones de bolivianos en nombre de causas que, por justas que sean, nunca justifican la violación sistemática de otros derechos igualmente sagrados.

El Estado, como garante último del orden constitucional, tiene la obligación ineludible de sancionar esta distorsión de la protesta. No se trata de criminalizar la movilización social, sino de proteger a quienes pagan costos ajenos, pacientes que no llegan a diálisis, campesinos y productores agrícolas cuyas cosechas se pudren, niños que pierden clases, turistas atrapados, trabajadores sin jornal y familias enteras retenidas contra su voluntad.

1. Derechos violentados, no “inconvenientes”

Los bloqueos prolongados, sin corredores humanitarios ni plazos razonables, no generan “molestias temporales”: configuran violaciones graves y documentadas de derechos humanos.

2. Daño al turismo y a las economías........

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