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Interpelación: ¿Control político o extralimitación institucional?

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11.04.2026

Cuando un ministro es citado a interpelación, el país asiste a un juicio político sumario. Pero ¿qué sucede si la sesión se fragmenta con cuartos intermedios que se alargan más un mes, o si una Asambleísta Suplente no habilitada encabeza el pliego interpelatorio? La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha puesto límites claros al exceso legislativo, pero los vacíos reglamentarios y el rigor procesal siguen generando una tensión insostenible entre la fiscalización política y la tutela de derechos. La interpelación es una herramienta legítima, sí, pero debe respetar fronteras constitucionales so pena de desnaturalizarse y convertirse en un instrumento de desgaste institucional.

¿Qué es la interpelación y para qué sirve?

La interpelación no es un proceso penal ni administrativo. Es, en esencia, un mecanismo de control político que permite al Órgano Legislativo exigir cuentas a las ministras y ministros sobre su gestión. El artículo 158.I.18 de la Constitución Política del Estado lo establece con claridad, la Asamblea puede interpelar y, con dos tercios de votos, acordar la censura, lo que implica la destitución automática del interpelado. Es fundamental distinguir, interpelar es pedir explicaciones; censurar es retirar la confianza política. El Tribunal Constitucional, en la SCP 0020/2023 de 05 de abril, ha sido categórico al calificarla como un “juicio político sumario” de connotación eminentemente política. Su fin no es sancionar delitos ni establecer responsabilidades administrativas, sino verificar si el soberano, representado en el Parlamento, mantiene o retira su confianza en la conducción de una cartera de Estado.

El procedimiento: ¿garantía o formalismo vacío?

El Reglamento General de la Cámara de Diputados regula la interpelación con precisión técnica. El artículo 145 exige que se verifique en “sesión permanente por tiempo y materia hasta su........

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