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Soberanía, inversión extranjera y Estado de Derecho: el verdadero desafío de Bolivia

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19.08.2026

Recientemente fui entrevistado por “El Diario” (el decano de la prensa nacional), donde conversamos sobre el enfoque constitucional de la inversión extranjera en Bolivia.

En dicha oportunidad, mencionamos que la soberanía no significa aislamiento ni prohibición de la inversión extranjera. La soberanía consiste en que el Estado conserva la potestad de decidir libremente cómo administra sus recursos, define sus políticas públicas y ejerce jurisdicción sobre su territorio, sin subordinación a otro Estado o a intereses privados. El Órgano Legislativo producto de un debate parlamentario de calidad puede producir leyes acordes a la Constitución que permita una mayor inversión extranjera. Eso implícitamente es soberanía. La soberanía de un Estado se expresa y se limita mediante el principio de legalidad.

La Constitución reconoce que Bolivia es un Estado libre, independiente y soberano (art. 1) y establece que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y de administración estatal (arts. 349 y siguientes). Esto significa que el Estado puede permitir la participación de empresas privadas, incluso extranjeras, siempre que dicha participación se encuentre sometida al ordenamiento jurídico boliviano y responda al interés nacional.

El problema no radica en la presencia de capital extranjero, sino en las condiciones bajo las cuales participa. La experiencia de la capitalización en la década de 1990, fue para algunos sectores objeto de críticas porque, ya que aducían que eso implicó una reducción del control estatal sobre empresas estratégicas. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la capitalización no implicó automáticamente una pérdida de soberanía, ya que fue implementada mediante leyes aprobadas por los órganos competentes (Asamblea Legislativa).

Un Estado comienza a comprometer seriamente su soberanía cuando, por ejemplo: a) pierde la capacidad de decidir sobre sus recursos estratégicos; b) acepta cláusulas impuestas que impiden modificar sus políticas públicas; c) somete permanentemente sus decisiones a intereses extranjeros sin posibilidad de revisión y debate mediante mesas técnicas nacionales en la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, d) renuncia al ejercicio efectivo de su........

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