¿Hasta dónde puede administrar? El límite de los diez años en el arrendamiento
Por Eber Salazar Gómez, estudiante de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Imagina que pudieras alquilar tu departamento por veinticinco años. Formalmente, seguirías siendo el propietario: tu nombre continuaría apareciendo en la SUNARP, podrías venderlo, darlo en herencia o hipotecarlo. Pero, en la práctica, durante un cuarto de siglo no podrías vivir en él ni decidir quién puede ocuparlo. ¿Sigue siendo esto un simple alquiler o, sin decirlo abiertamente, se ha convertido en algo parecido a renunciar temporalmente al control sobre tu propiedad?
Esa es, en esencia, la preocupación detrás del artículo 1688 del Código Civil peruano, que establece que ningún arrendamiento de duración determinada puede exceder de diez años (seis, si el bien pertenece a una entidad pública o a una persona incapaz). No es una cifra elegida al azar. Refleja la necesidad de establecer límites al tiempo durante el cual puede comprometerse el uso de un bien.
El arrendamiento, en su esencia, es un acto de........
