Juicios paralelos (y II)
El riesgo de que los juicios paralelos puedan tener algún tipo de influencia en el tribunal juzgador es mayor en el caso del jurado que en el de los jueces profesionales. En el primer caso, los miembros que lo componen carecen del bagaje casuístico que la experiencia proporciona, por lo que es fácil su mayor permeabilidad a los estados de opinión formados en torno a un determinado proceso. En realidad, no basta con las prevenciones del art. 56 de la Ley del tribunal del jurado que impone la incomunicación de los jurados con objeto de conjurar la eventual injerencia de opiniones ajenas en el curso de las deliberaciones. Hay que pensar que, en juicios aireados por una intensa campaña mediática que actúa como lluvia fina sobre la conciencia y memoria de los ciudadanos, los miembros del jurado acceden al juicio embotados de información – o deformación- sobre el caso, con una posible toma de postura respecto del objeto del proceso susceptible de afectar a su imparcialidad. Es cierto que el interrogatorio previo a la decisión sobre su recusación, permitirá encontrar eventuales influencias externas y seleccionar así jurados libres de prejuicios y de posicionamiento alguno........
