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Promulgación de las leyes

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Nuestra Carta Fundamental establece que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días; en caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso. Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el presidente del Congreso de la República la promulga.
Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia, o dejan sin efecto un decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado, son promulgadas directamente por el presidente del Congreso.
La promulgación de las leyes constituye una etapa esencial y sustantiva en el proceso de formación normativa del Estado constitucional, al articular el respeto a la voluntad del legislador con la garantía de integridad y seguridad jurídica del ordenamiento. Más que un acto formal, encarna principios republicanos de equilibrio de poderes y sujeción a........

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