Presupuesto del Poder Judicial
Nuestra Carta Fundamental establece que el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. En el Estado constitucional de derecho, la independencia judicial no puede reducirse únicamente a la libertad del juez para resolver sin presiones externas. También posee una dimensión material: un Poder Judicial sin recursos suficientes difícilmente puede garantizar una justicia oportuna, eficiente y accesible. En esa perspectiva, la disposición constitucional que faculta al Poder Judicial a presentar su propio proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y sustentarlo ante el Congreso constituye una garantía esencial de autonomía institucional y un componente decisivo para la vigencia efectiva del Estado de derecho. La regulación constitucional responde a una evolución histórica del constitucionalismo peruano. La Constitución de 1933 ya incorporaba referencias vinculadas a la organización financiera del Estado, mientras que la Carta de 1979 avanzó hacia un reconocimiento más claro de la necesidad de fortalecer institucionalmente al Poder Judicial mediante mecanismos de autonomía presupuestaria. La Constitución vigente mantiene esta línea y reconoce implícitamente que la administración de justicia requiere condiciones materiales adecuadas para cumplir su función........
