Materias no revisables en sede judicial
Nuestra Carta Fundamental establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces. En el Estado constitucional de derecho, la distribución de competencias entre órganos no es una cuestión meramente organizativa, sino una decisión de arquitectura institucional orientada a preservar el equilibrio de poderes y la estabilidad democrática. En ese marco, la previsión constitucional que establece la no revisabilidad judicial de determinadas resoluciones del órgano electoral y del órgano encargado de la carrera judicial constituye una opción normativa deliberada, cuyo sentido debe comprenderse desde una perspectiva funcional, política y jurídica. La exclusión de revisión judicial de las decisiones electorales responde a una exigencia estructural del sistema democrático: la necesidad de certeza y definitividad en los procesos electorales. Las elecciones no solo requieren legalidad, sino también oportunidad. Un sistema que permita la revisión judicial ordinaria de tales decisiones podría generar dilaciones incompatibles con los plazos perentorios del proceso, afectando la proclamación de resultados y, en última........
