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De la Defensoría del Pueblo

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14.09.2026

La Defensoría del Pueblo ocupa una posición singular dentro de la estructura del Estado constitucional peruano. No administra justicia, no gobierna ni sustituye a las autoridades sometidas a su supervisión; su autoridad descansa fundamentalmente en la legitimidad constitucional de su actuación, en la independencia de su criterio y en la capacidad de persuadir al poder mediante el derecho. El Capítulo XI (Título IV) configura, en este sentido, una institución autónoma cuya razón de ser consiste en colocar a la persona y a la comunidad frente al Estado no como simples destinatarios de sus decisiones, sino como titulares de derechos que deben ser respetados y protegidos. Desde una perspectiva histórico-constitucional, la Defensoría del Pueblo constituye una innovación de la Constitución de 1993, inspirada en la tradición del ombudsman y en la necesidad de fortalecer los mecanismos no jurisdiccionales de protección de los derechos. La función defensorial, sin embargo, no nació de la nada: la Constitución de 1979 ya la había encomendado, de manera incipiente, al Ministerio Público, al que correspondía “actuar como defensor del pueblo ante la administración pública”; la novedad de........

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