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Delegación de facultades legislativas

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01.09.2026

Es usual que, iniciado un nuevo período presidencial, el jefe de Estado y de gobierno solicite al Poder Legislativo que le otorgue facultad para legislar sobre materia específica y por un plazo determinado. Ello está previsto en el Art. 104° de la Constitución Política vigente. Para solicitar tal delegación es menester que el presidente de la República haga uso de su potestad de iniciativa legislativa, también prevista por la Ley Fundamental (Art. 107), es decir, presente un proyecto de ley que cuente con Exposición de Motivos y la fórmula legal o contenido pertinentes. El proyecto de ley debe encontrarse aprobado por el Consejo de Ministros, también por expreso mandato de la Constitución (Art. 125°, inciso 1).........

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