Bicameralidad de opereta o regresar a la unicameralidad (III)
En las dos últimas semanas me he referido a los aspectos constitucionales y legales —que serán siempre el punto de partida para el análisis y comprensión de su naturaleza— del sistema de bicameralidad y de un mecanismo inherente a él, como es el poder-deber de revisión por parte del Senado respecto de las normas jurídicas, cuyo proceso de formación o iter legislativo inicia en la Cámara de Diputados. Como tengo señalado, el diseño con el que se restableció en marzo de 2024 la bicameralidad tiene carácter unidireccional y no así de reenvío entre ambas cámaras, como fue en el pasado, es decir, en la actualidad el proceso legislativo inicia en Diputados y termina en el Senado. Ya........
