Imposibilidad jurídica: fiscal Tomás Gálvez
El acto jurídico establece cuatro requisitos: 1) capacidad plena de las partes, 2) que el objeto sea física y jurídicamente posible, 3) fin lícito y 4) observancia de la forma prevista de su realización, so pena de nulidad. En el caso de Tomás Gálvez, hay manifiestamente una imposibilidad jurídica de que pueda ser simplemente fiscal y/o fiscal de la Nación, por prohibirlo clara, expresa y textualmente el artículo 153 de la Constitución vigente. El mencionado artículo 153 dice expresamente: CAPÍTULO IX. Junta Nacional de Justicia. «Prohibición a jueces y fiscales. Los jueces y fiscales están PROHIBIDOS de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga». A noviembre de 2024, Gálvez es titular, líder del partido político «PERUANOS UNIDOS. SOMOS LIBRES», inscrito debidamente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El hecho de esta inscripción, que está vigente, constituye la imposibilidad jurídica de que Tomás Gálvez pueda ser simplemente fiscal, juez penal y menos fiscal supremo ni fiscal de la Nación. Es, pues, manifiestamente una imposibilidad jurídica. En varios diarios, especialmente en Expreso de anteayer, 30 de marzo, se publica la fotografía de Gálvez acompañado con la del presidente de la República Balcázar. Ante la imposibilidad jurídica señalada para Gálvez, ¿qué calificación darle a la participación del presidente de la República en la juramentación de Gálvez? ¿Irresponsabilidad, audacia, complicidad? Incalificable. Tomás Gálvez NO es fiscal de la Nación.
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