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Tercerización laboral

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13.10.2026

El problema no es contratar a terceros, sino simular empleadores. Un debate que sigue plenamente vigente

La tercerización laboral mantiene plena relevancia. La publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril de 2026, de la sentencia que declaró nulo el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR modificó el marco jurídico aplicable al llamado “núcleo del negocio”, pero no cerró el debate. Al contrario, obliga hoy a revisar cómo debe conciliarse la libertad de organización empresarial con la protección efectiva de los trabajadores.

La controversia es importante porque aquella regulación impedía tercerizar, con desplazamiento de trabajadores, determinadas actividades consideradas nucleares. Su finalidad era evitar que la tercerización fuera utilizada para fragmentar plantillas, reducir costos laborales o generar diferencias injustificadas entre personas que participan en un mismo proceso productivo.

Libertad de empresa y protección laboral

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