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Seguridad jurídica preventiva

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10.03.2026

Una reforma que el sistema laboral necesita.

La seguridad jurídica constituye uno de los pilares del Estado constitucional de derecho. En materia laboral, su importancia radica en que empleadores, trabajadores y autoridades interactúan permanentemente bajo un régimen de intervención estatal. Por ello, no basta con que existan normas: también es indispensable que las consecuencias jurídicas de las decisiones puedan preverse razonablemente.

En el Perú, el sistema laboral ha fortalecido su capacidad fiscalizadora. La creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la consolidación del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) han permitido elevar los estándares de protección de los derechos laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Ese avance institucional es valioso y debe reconocerse.

Cuando el sistema llega después

Sin embargo, la práctica revela un desafío que merece rflexión: el sistema laboral peruano sigue funcionando, en gran medida, bajo una lógica reactiva. Es decir, la intervención del derecho suele activarse cuando el conflicto ya ocurrió, cuando el incumplimiento produjo consecuencias o cuando la controversia llegó a sede inspectiva, administrativa o judicial. Este modelo reactivo cumple una función correctiva necesaria, pero no siempre logra orientar preventivamente el comportamiento de los actores del mercado laboral.

En ese contexto, muchas empresas perciben que el estándar de cumplimiento se define después de la fiscalización o del litigio, y no antes. Esa percepción debilita la previsibilidad del sistema.

Una idea necesaria: seguridad jurídica preventiva

Frente a ello, resulta útil proponer un enfoque complementario: la seguridad jurídica preventiva. Esta consiste en construir un sistema laboral donde la claridad normativa, los precedentes administrativos y la coherencia jurisprudencial permitan anticipar, con razonabilidad, cuáles son los estándares de cumplimiento exigibles.

La seguridad jurídica preventiva no busca reducir la fiscalización ni debilitar la protección del trabajador. Todo lo contrario: busca fortalecer el cumplimiento real mediante reglas más previsibles. Un sistema que orienta mejor también previene mejor.

El rol orientador de la fiscalización

La fiscalización laboral no solo debe cumplir una función sancionadora. También puede desempeñar una función orientadora. Los precedentes del TFL, los criterios técnicos uniformes y el diálogo institucional entre autoridades administrativas y jurisdiccionales pueden ayudar a que empleadores y trabajadores conozcan con claridad los parámetros de conducta exigidos por el ordenamiento.

La experiencia comparada demuestra que los sistemas laborales eficientes combinan fiscalización con orientación jurídica. Cuando las reglas interpretativas son claras, disminuye la incertidumbre, mejora el cumplimiento y se reduce la litigiosidad innecesaria.

Una reforma sin confrontación

El fortalecimiento del sistema laboral peruano no exige debilitar a sus instituciones, sino perfeccionarlas. Avanzar hacia una seguridad jurídica preventiva supone promover mayor coherencia interpretativa, generar criterios más uniformes y consolidar una cultura de cumplimiento anticipado.

Si el sistema logra combinar fiscalización con previsibilidad jurídica, no solo protegerá mejor los derechos laborales. También contribuirá a construir relaciones de trabajo más estables, empresas más sostenibles y un entorno institucional más confiable para todos.

Por Luis Torres Cordero 

*Abogado laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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