Las disculpas públicas y la garantía de no repetición ante la vulneración de derechos fundamentales
En el sistema de protección de los derechos humanos se ha establecido la doctrina de la reparación integral. Esta permite que, ante la comprobación de un acto lesivo a los derechos humanos (por comisión, omisión o aquiescencia), el Estado, en vía de reparación, no se limite a una reparación patrimonial, sino que incluya una de carácter moral. Al respecto, uno de los exmagistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, afirmaba: “Aunque la reparación no pone fin a lo ocurrido, pues el mal ya se cometió, evita que se agraven sus consecuencias por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido. Bajo este prisma, la reparación se reviste de un doble significado: provee satisfacción a las víctimas o a sus familiares, cuyos derechos han sido violados, y restablece el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones”. Entonces, si........
