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Ineptitud legislativa escandalosa

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21.09.2026

El Código Penal contempla, en su artículo 363, lo referido al “Ejercicio ilegal de la profesión”, donde se afirma: “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, agregando: “El que ejerce profesión con falso título será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años” y se concluye que: “La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”. El cargo de diputado o senador no es una profesión, sino un cargo público de elección popular. Desde la óptica legal y constitucional, el rol de un parlamentario se define como una función o mandato........

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