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Dos conceptos de denuncia falsa y un problema de medición

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01.05.2026

Si definimos una “denuncia falsa” como aquella en la que la persona denunciante es acusada y procesada por haber denunciado de mala fe hechos falsos, es razonable esperar que su incidencia sea una fracción muy pequeña del total. En materia de violencia de género, en España las autoridades utilizan un criterio operativo muy restrictivo: la Fiscalía retira la acusación por propia iniciativa durante el juicio oral, solicita al juez que deduzca testimonio y persigue de oficio a la denunciante. Con esta definición —y con algunas restricciones adicionales de registro— la medición resultante arroja en torno al 0,001% de todas las denuncias interpuestas desde la aprobación de la ley vigente. Algunos años el valor registrado es cero, y de ahí que a veces se afirme que no existen.

Si, en cambio, definimos “denuncia falsa” como una denuncia interpuesta por hechos que no han ocurrido, con independencia de que exista o no posterior persecución penal de la denunciante, entonces debemos reconocer que en España no sabemos cuántas hay. No existen criterios operativos públicos para medir ese fenómeno. La investigación comparada en otros países sugiere que una medición basada en este segundo concepto podría situarse en torno a varios puntos porcentuales, con estimaciones que a menudo parten del 5%. Seguiría tratándose de una fracción minoritaria del total de denuncias, pero claramente distinta de la anterior. Bajo esta definición más amplia no es correcto afirmar que no existen, y sí lo es afirmar que no están bien medidas.

Parte de la discusión pública nace de mezclar ambos conceptos. Como escribió un fiscal en un blog en este diario (Teniente Kaffee), desde un punto de vista nominal, cuando se debate sobre esto “ambas partes no discuten, ya que no hablan de lo mismo”. Más que una cuestión de nombres, es una cuestión de conceptos y de niveles de definición. En ciencias sociales es habitual distinguir entre el concepto general que se quiere estudiar y la definición operacional que permite medirlo. No es lo mismo definir casos para perseguirlos penalmente que definirlos para estimar la incidencia de un fenómeno o evaluar posibles efectos no deseados de una política pública.

Un ejemplo ayuda a ver la diferencia de usos. En 2020 varios medios informaron sobre una trama organizada de denuncias falsas de violencia de género en Almería vinculada a la obtención fraudulenta de permisos de residencia. Ese mismo año aparecieron titulares institucionales afirmando que no hubo ninguna denuncia falsa. Se referían a que no hubo ninguna denuncia falsa registrada. No hay necesariamente contradicción, pero sí confusión (además de un lenguaje fuerte, pues a veces se habla de bulos): se estaba usando el término con definiciones distintas. En el lenguaje ordinario y periodístico suele emplearse el concepto amplio (hechos no ocurridos); en el registro penal-estadístico se usa el concepto estrecho (casos perseguidos y acreditados judicialmente). Distinguir ambos planos evita confusiones innecesarias.

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