Golpe a la seguridad patrimonial
Todos o casi todos coinciden en que la Unidad de Inteligencia Financiera debe ser dotada de más dientes para combatir el crucial flanco del dinero de los cárteles de la droga, pero la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia en su sesión plenaria del pasado lunes 6 de abril de autorizar a la famosa UIF de Hacienda a congelar cuentas sin orden judicial, es un peligroso golpe a la seguridad patrimonial.
El proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 58/2022 fue presentado por la ministra Loretta Ortiz y aprobado por seis votos contra tres. El pleno de la Corte desechó así la inconstitucionalidad reclamada y validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que autoriza a la UIF a bloquear cuentas bancarias de manera inmediata, sin intervención previa de un juez, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Pero esos indicios claros no son especificados en la ley, lo que daría lugar a todo tipo de interpretaciones, abusos y uso político de ese recurso.
Los ministros que votaron a favor (Loretta Ortíz, Lenia Batres, Hugo Aguilar Ortiz, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías e Irving Espinoza Betanzo) argumentaron que se trata de una medida cautelar administrativa, no de una sanción penal, es decir, preventiva y no punitiva, por lo que no requiere control judicial previo. Recordaron, además, que las personas afectadas tendrían derecho de audiencia ante la propia UIF y podrían acudir posteriormente a un juez para impugnar el congelamiento.
Con la resolución, la Corte se apartó de su jurisprudencia anterior que solo permitía bloqueos sin orden judicial cuando lo solicitaba una autoridad extranjera.
Por su parte, los ministros que votaron en contra (Yasmín Esquivel Mossa, Arístides Guerrero y Giovanni Figueroa) advirtieron riesgos en el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Argumentaron que no es posible que quedemos sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados.
Y tienen razón pues si el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con minuciosa precisión cuándo, cómo y por qué congelar cuentas. Si eso se deja a criterios ambiguos o indeterminados se incurrirá en todo tipo de abusos, incluidos los que podrían cometerse contra opositores al gobierno sobre todo en épocas electorales.
Criticar el congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial no pretende, de ninguna manera, desalentar los esquemas de lucha contra el crimen organizado sino evitar que se conviertan en un instrumento que dañe la seguridad patrimonial o corte a las voces críticas, al no establecer la ley criterios precisos para aplicar esa facultad. Combatir al crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica, dijo, entre otros argumentos, la ministra Esquivel Mossa.
¿Cómo ponernos de acuerdo para que no vean “moros con tranchetes” ni los que proponen, pero sin reglas claras, una herramienta que podría ser muy eficaz en el combate a la delincuencia, ni los que critican y solo ven maniobras que los van a dañar política y electoralmente?
Quizás lo lograríamos recordando junto con el gran Voltaire que “el último grado de perversidad es hacer........
