El costo de confundir la pureza procesal con la justicia
El 9 de abril, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un amparo contra los artículos del Código Civil de Aguascalientes que obligaban a las personas trans a tramitar la rectificación de su acta de nacimiento ante un juez y que dejan, además, una anotación marginal en el nuevo documento revelando su identidad anterior. Asociaciones civiles llevaron el caso a la Corte y lograron que la mayoría de siete ministras y ministros les concediera el amparo y tachara esta normativa de inconstitucional. Pero antes de esa votación ocurrió un debate que merece ser leído con atención, no como una disputa técnica entre especialistas, sino como una discusión sobre quién puede y quién no puede exigir justicia en este país.
Quienes querían sobreseer el juicio construyeron su argumento sobre tres ideas. La primera: que los derechos a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad son personalísimos, que presuponen una vivencia interna, una autopercepción que solo puede experimentar quien los ejerce en carne propia. La segunda: que una persona moral, al ser una construcción jurídica sin cuerpo ni identidad sexual, no puede resentir un agravio concreto derivado de esa clase de normas. La tercera: que la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 cerró expresamente esa puerta a las organizaciones.
Cada uno de esos argumentos una visión del derecho que, aplicada con........
