La partitura rota de la Suprema Corte
Una Constitución debería parecerse a una buena partitura: puede ser compleja, intensa, incluso difícil de ejecutar, pero no debería pedirle a la orquesta que toque dos melodías incompatibles al mismo tiempo; menos aún como si una misma sección tuviera que interpretar a Chopin y a Shostakóvich, sin puente armónico ni dirección común. El problema aparece cuando una línea ordena un ritmo y otra conserva el anterior. Entonces ya no basta leer la nota: hay que decidir cuál de las dos permite que la música continúe.
Eso es, en buena medida, lo que ocurre hoy con la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma judicial publicada el 2 de junio volvió a mover piezas relevantes del diseño constitucional: permite que la Corte pueda funcionar no solo en Pleno, sino también en dos secciones; se ajustaron reglas vinculadas con la elección judicial; modificó aspectos de la operación institucional del Poder Judicial; y buscó corregir algunos problemas que la primera reforma dejó abiertos. Sin embargo, en medio de esa nueva cirugía constitucional, el legislador dejó intacta una contradicción de primer orden: ¿Quién debe elegir a la próxima persona que presida la Suprema Corte?
El artículo 94 constitucional dice una cosa: la Presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,........
