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¿Perspectiva de género es impunidad?

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22.02.2026

En medio del ruido mediático y de las simplificaciones de siempre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hace unos días un asunto que puede marcar un antes y un después en la forma en que se juzga a mujeres en el sistema penal mexicano.

Se trató de un amparo directo en revisión relacionado con el proceso de una mujer condenada a 27 años y medio de prisión por secuestro agravado. Las autoridades que conocieron el asunto analizaron los hechos desde una lógica estrictamente típica (conducta, participación, resultado) pero omitieron revisar algo esencial: el contexto de violencia y subordinación en el que se encontraba la acusada.

El proyecto, presentado por la ministra María Estela Ríos González, sostuvo que no basta con verificar la adecuación típica de la conducta cuando se trata de mujeres que pudieron haber actuado bajo coerción, violencia estructural, cargas desproporcionadas de cuidado o relaciones de poder profundamente desiguales. El Pleno fue claro: juzgar con perspectiva de género no es opcional ni retórico; es una obligación constitucional derivada del artículo 1º y de los estándares internacionales en materia........

© El Universal