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Del liberalismo clásico al constitucionalismo social

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08.02.2026

El proyecto que Venustiano Carranza había presentado al Congreso Constituyente de Querétaro consideraba la libertad de trabajo sin mayor regulación.

La Comisión que dictaminó el artículo 5o., cuyo contenido y debate se trasladó posteriormente al 123, determinó que la libertad absoluta de trabajo era insuficiente para proteger a los trabajadores, y determinó ponerle algunas restricciones “para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: el derecho de la vida completa".

Uno de los momentos más significativos del debate giró en torno de la coacción en los contratos de trabajo.

El diputado Federico E. Ibarra denunció la práctica sistemática de forzar el cumplimiento contractual mediante privación de libertad: "No obstante que en la Constitución del 57 no había ninguna cláusula que especificara que los contratos de trabajo eran obligatorios por determinado tiempo para los trabajadores, cuando se hacían estos contratos se les obligaba a cumplirlos hasta ejerciendo coacción en sus........

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