La prohibición de vapeadores
Para Jacinto, que perdure tu curiosidad por entender al mundo
El 16 de enero de 2026 entró en vigor en todo México el decreto que reforma la Ley General de Salud para prohibir el comercio, distribución, importación, almacenamiento, venta, transporte con fines comerciales y suministro de vapeadores, cigarrillos electrónicos o cualquier tecnología que se use para calentar o vaporizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, resinas, aceites con o sin nicotina. Quedaron también prohibidos los actos de publicidad y propaganda, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radio y otros medios de comunicación para que se consuman estos productos. La norma exenta de la prohibición la posesión y el consumo, siempre que no exista intención de realizar alguna de las conductas señaladas. Es decir, se puede consumir y portar, pero no adquirir legalmente. Para quienes violen la norma, se establece una sanción de uno a ocho años de cárcel y una multa entre 100 y dos mil veces........
