Límite a las protestas
El frecuente y necesario debate sobre el límite del derecho constitucional a la protesta tuvo un nuevo hito con el fallo del Consejo de Estado en el que condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a quien fuera su representante legal, Sandra Ruiz Riaño, por hechos ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en una estación de Ecopetrol en Acacías (Meta).
En el texto de la providencia se lee: “Aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica, ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional”.
La decisión del tribunal da nuevas luces legales a una discusión cada vez........
