Una jueza deniega el desalojo exprés de un piso reocupado en La Mina tras ser desahuciado
Alega falta de alternativas
Una jueza deniega el desalojo exprés de un piso reocupado en La Mina tras ser desahuciado
El juzgado considera desproporcionado expulsar de inmediato a una madre de 21 años con dos menores a cargo que ha retomado la vivienda y que recalca que ha acreditado hallarse en situación de “vulnerabilidad habitacional”
Vecinos de La Mina reocupan dos pisos tras el inicio del macrodesahucio: "Hay que dar una solución; si no, iremos a una guerra"
Agentes antidisturbios de los Mossos d'Esquadra desplegados durante el tercer operativo para desahuciar pisos públicos ocupados en La Mina. / ZOWY VOETEN
Los desahucios a cuentagotas de 58 pisos públicos ocupados desde 2017 en el barrio de La Mina, en Sant Adrià de Besòs, continúan mientras cuesta adivinar cómo se resolverá el pulso abierto entre las instituciones y los habitantes de los domicilios tomados. La semana pasada se vaciaron tres viviendas y los lanzamientos han proseguido esta semana, con otras siete expulsiones, tres este jueves por la mañana y todas en el mismo edificio de la Rambla de la Mina. En paralelo, dos de las tres familias desalojadas la semana pasada volvieron a acceder a los domicilios. El Consorcio de La Mina (propietario de los hogares, integrado por la Generalitat, la Diputación y los ayuntamientos de Barcelona y Sant Adrià) ha denunciado las reocupaciones y, por ahora, una jueza ha desestimado el desalojo inmediato que la administración instó de una madre de 21 años con un hijo de cuatro años y siete meses, que volvió a entrar en el hogar horas después de la intervención policial con la que se le hizo fuera del piso tomado. El juzgado alega que ha probado que carece de un lugar donde realojarse.
En la resolución, a la que EL PERIÓDICO ha tenido acceso, la plaza número 5 de la sección de instrucción del tribunal de instancia de Badalona concluye que “resulta dudosa la concurrencia de razones de urgencia” para ordenar el desahucio exprés solicitado como petición cautelar. “Nada se aporta que sustente tal requisito”, reprocha el auto. Apostilla que “debe ser desestimada de manera taxativa por no ser la medida interesada proporcionada”, sin esperar a que finalice el proceso judicial iniciado a raíz de la denuncia. Precisamente, el procedimiento deberá........
