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La Seguridad Social deberá pagar la pensión a una viuda pese a que su matrimonio no estaba inscrito en el registro español

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06.07.2026

La Seguridad Social deberá pagar la pensión a una viuda pese a que su matrimonio no estaba inscrito en el registro español

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera que si el matrimonio es real, no estar registrado formalmente no es motivo suficiente para denegar la prestación

El Gobierno plantea pagar la pensión de viudedad a las parejas de hecho no registradas si tienen hijos en común

Una pareja de jubilados sentados en un banco. / Manu Mitru / EPC

La Seguridad Social deberá pagar la pensión de viuedad a una mujer casada en el extranjero pero que no llegó a formalizar en el registro civil español su matrimonio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fallado a favor de la mujer, al considerar insuficientes los argumentos del Estado, que se negó a abonar la prestación al no aceptar como válido el documento oficial emitido por el Gobierno de Marruecos.

La demandante y su marido se casaron en el Sáhara, de donde eran originarios, en 1965. Posteriormente decidieron migrar hacia España, en búsqueda de trabajo, y allí instalaron sus vidas. Él logró........

© El Periódico (ES)