El TC rechaza el recurso del padre de Noelia con el que pretendía parar su eutanasia, al no apreciar vulneración de derecho fundamental
El TC rechaza el recurso del padre de Noelia con el que pretendía parar su eutanasia, al no apreciar vulneración de derecho fundamental
La Sala Segunda se ha reunido de forma extraordinaria y ha acordado por unanimidad ni siquiera admitir a trámite la impugnación
Imagen acerca de la eutanasia. / EPC
El Tribunal Constitucional ha rechazado de plano el recurso con el que el padre de Noelia quería parar su eutanasia, al no apreciar violación alguna de derecho fundamental. La Sala Segunda, en sesión extraordinaria y por unanimidad, ha decidido no admitir a trámite la impugnación con la que el hombre pretendía oponerse a la autorización que ya había recibido el deseo de su hija de tener una muerte digna.
El padre, representado por Abogados Cristianos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también rechazó su recurso. Su última oportunidad pasaba por el Constitucional ante el que había acudido para que revocara el auto de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, que tampoco admitió su impugnación, lo que confirmaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que había desestimado sus pretensiones y confirmado la resolución de la Comisión de Garantías y Evaluación que aprobó la prestación de la ayuda a morir en un contexto eutanásico.
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El padre solicitaba en su recurso de amparo la adopción de medidas cautelarísimas para suspender la prestación reconocida en favor de su hija, al tiempo que impugnaba las resoluciones judiciales que habían considerado acreditados la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En su demanda el recurrente alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad (artículos 24.1 y 9.3 CE) y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía (artículos 15 y 10 CE).
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