Registro de actos vandálicos: más allá del derecho penal
Este proyecto de ley marca un hito. Su sola presentación como iniciativa legislativa da cuenta del triunfo de una estrategia de hacer política esencialmente demagógica que promete seguridad y tranquilidad públicas, pero que se fundamenta en una visión excluyente de la sociedad.
El proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades (boletín 18341-25), recientemente presentado por el ejecutivo, es una ley penal que incorpora un nuevo delito a la legislación (el grafiti) y crea una nueva pena aplicable a delitos ya previstos por el ordenamiento jurídico.
Con ello, determina un conjunto de efectos que, en concreto, tendrán distinta intensidad según cual sea el estrato socioeconómico al que pertenezca la persona condenada. La nueva pena es la de “Incorporación en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades”.
El proyecto de ley puede ser objeto de muchas críticas, tanto jurídicas como materiales con relación a la contradicción que esta propuesta conlleva con la evidencia. De hecho, entre esas objeciones, estimamos que el proyecto es inconstitucional porque no satisface los criterios de proporcionalidad exigidos por el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución para la admisibilidad de la restricción de derechos que esta nueva pena prevé.
Sin perjuicio de esas objeciones jurídicas, creemos necesario detenerse en un cuestionamiento político al proyecto de ley que, como tal, es previo a lo jurídico y trasciende esa perspectiva.
El proyecto de ley representa una modificación a las bases esenciales de lo que entendemos por derecho penal, que lo aleja de su carácter liberal, y lo transforma en un mecanismo de selectividad y de estigmatización.
El aspecto central que fundamenta esta objeción es el telos del proyecto y que se concreta en dos aspectos específicos: el carácter público del registro de personas condenadas y la selección........
