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A propósito de Kant, las derechas y la interpretación de Hugo Herrera

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09.04.2026

No me imagino cómo podrían Encina, Edwards y Góngora sortear las ambigüedades que presenta la filosofía política de Kant. Ninguno de ellos podría estar de acuerdo con el monarquismo de Kant, a pesar de la admiración que manifiestan por Portales.

Hugo Herrera observa, en una columna reciente, que “en las derechas chilenas campea la ausencia de Kant”. Ello le resulta desconcertante, porque se trata del “defensor más riguroso de la libertad y la República”. Y lo es también porque “Encina leyó y discutió a Kant; a Edwards no le fue ajeno; Góngora lo conoció bien”.

Según Herrera, la importancia de la filosofía política de Kant radica, en primer lugar, en que concibe al ser humano como sujeto, como “persona, no cosa”. La persona tiene una interioridad inviolable que “no puede ser anulada ni por un Estado que reduzca a los ciudadanos a súbditos, ni por un mercado que lo traduzca todo en mercancía”. En segundo lugar, Herrera exalta el republicanismo kantiano. Kant, nos dice, “propone una forma de orden, la República. La entiende con precisión: la separación entre el poder de legislar y el de ejecutar”.

Hay, sin embargo, ciertas ambigüedades en Kant que Herrera debiera tomar en cuenta. Primero, su republicanismo no es democrático, sino más bien monárquico. Segundo, adhiere a una concepción estoica de la propiedad que la define en términos convencionalistas, no naturales. Pero esta relativización corre paralela a su concepción prepolítica de la propiedad que le otorga un sello absolutista. Esto dificulta la constitución de una democracia republicana.

Uno. El punto de partida del republicanismo de Kant es su crítica al naturalismo absolutista de Hobbes. Kant lo critica por basar los deberes que gobiernan las relaciones externas de los seres humanos en la naturaleza. Objeta el modo de justificación empírica a posteriori de Hobbes: “Todo el concepto de un derecho externo se deriva enteramente del concepto de libertad… y no tiene nada que ver con el fin que persiguen naturalmente todos los individuos (es decir, el fin de alcanzar la felicidad) o con los medios que se reconocen para lograr ese fin”.

Consideraciones utilitarias como buscar la felicidad, la preservación de la propiedad y evitar la guerra no pueden justificar el contrato original que da........

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