Inteligencia artificial en Chile: regular sin estrategia
Hay que incentivar la construcción de capacidad soberana en IA. Sin ese componente económico-político, la promoción de la innovación queda reducida a una declaración de buenas intenciones. Por ahora, ese horizonte estratégico no aparece en el proyecto chileno.
Si existe un punto de partida relativamente compartido en la discusión contemporánea sobre inteligencia artificial (IA), es que su desarrollo constituye una cuestión estratégica. No se trata de una tecnología más ni de una simple herramienta de eficiencia administrativa o empresarial. La IA se ha convertido en una infraestructura de poder económico, científico, militar, educacional y estatal.
Por eso, si un país decide regularla, la pregunta inicial no debiera ser solo qué riesgos potenciales debe reducir o controlar, sino también cómo, mediante qué medidas concretas, va a incentivar y promover su desarrollo. Más aún, debe preguntarse qué tipo de inteligencia artificial quiere desarrollar: una IA meramente importada y aplicada pasivamente, o una IA con capacidades nacionales, orientada a sectores estratégicos; una IA soberana, respetuosa de los derechos fundamentales y capaz de contribuir efectivamente al desarrollo científico, productivo e institucional del país.
Desde esa perspectiva, el proyecto de ley sobre inteligencia artificial que actualmente se tramita en el Congreso chileno, segundo trámite constitucional –Senado– presenta una tensión de fondo.
En su artículo 1 declara que la ley tiene por objeto regular los usos de los sistemas de IA, promover su creación, desarrollo, innovación e implementación, y proporcionar un marco normativo para un desarrollo sostenible y ético, respetuoso de los principios democráticos y del Estado de derecho.
Asimismo, afirma que el Estado promoverá el uso, desarrollo e infraestructura necesaria de la IA, con respeto de los derechos fundamentales y la igualdad de derechos. El problema es que esa declaración programática no parece encontrar un correlato institucional suficientemente robusto en el resto del texto.
En efecto, cuando el proyecto pasa de los principios a las medidas concretas, el eje promocional se reduce considerablemente. El Título V, denominado “Medidas de apoyo a la innovación”, contempla básicamente dos instrumentos.
Primero, los espacios controlados de pruebas –sandbox–, respecto de los cuales el artículo 12 establece que los operadores responderán por los daños causados, pero podrán quedar exentos de multas administrativas........
