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Una anomalía fiscal en perjuicio de los futuros jubilados

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18.08.2026

Se trata de una anomalía contraria al principio mismo que funda el sistema de pensiones chileno. Este convierte al futuro pensionado en una persona que participa en el financiamiento de la economía —tanto chilena como, en buena parte, de países extranjeros— y que percibe sus rentas.

La reforma tributaria recientemente aprobada establece la plena “integración” de la carga impositiva que paga la empresa. Lo que la empresa paga como impuesto corporativo da derecho a un crédito fiscal del que se beneficia el accionista cuando, a su vez, paga el impuesto sobre los dividendos. El principio es que el accionista no debe pagar dos veces el impuesto: primero a nivel de la empresa de la que es accionista y, luego, sobre los dividendos que recibe de ella. El otro argumento esgrimido por los partidarios de la integración total es que así las rentas del capital y las del trabajo quedan gravadas de manera equivalente.

Esta regla beneficia al accionista… pero, curiosamente, no a todos los accionistas. Se olvida de los titulares de una cuenta individual en un fondo de pensiones cuando reciben en su cuenta los dividendos de las acciones de empresas que poseen. Al momento de jubilarse, pagan el impuesto sobre esa pensión —incluyendo, por tanto,........

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