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Antes de que sea tarde

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27.08.2026

Postergar no es gratis. Cada inversión que no se realiza hoy es producción que no tenemos, empleo que no se crea, exportaciones que no hacemos y royalties que el Estado no recauda. Mientras tanto, nuestros competidores avanzan.

Hay decisiones económicas que sobreviven mucho más que las razones que les dieron origen. El régimen jurídico del litio en Chile parece ser una de ellas.

En 1979, en plena dictadura, el Decreto Ley 2.886 declaró que, “por exigirlo el interés nacional”, el litio quedaba reservado al Estado. No estábamos entonces hablando de electromovilidad ni de baterías para almacenar energías renovables. Su carácter estratégico estaba vinculado principalmente a su consideración como material de interés nuclear. No por casualidad, el mismo decreto modificó la legislación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Han pasado casi cincuenta años. Cambió la tecnología, cambió el mundo y, sobre todo, cambió aquello que hace valioso al litio. Hoy su importancia proviene fundamentalmente de las baterías, la electromovilidad y el almacenamiento de energía. Sin embargo, nuestra legislación continúa tratándolo bajo una excepcionalidad nacida de una realidad completamente diferente.

No parece haber una buena razón económica para ello.

Chile permite concesiones para explotar cobre, oro, hierro y prácticamente todos los demás minerales relevantes. El Estado mantiene el dominio sobre esos recursos y captura parte de las rentas mediante impuestos y royalties. Nadie........

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