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El fin de la sospecha: la Corte Constitucional reivindica la dignidad de la defensa penal

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14.06.2026

El ejercicio de la abogacía, y de manera muy particular la defensa penal, representa uno de los pilares más inquebrantables de cualquier Estado social de derecho Sin embargo, en la última década hemos sido testigos de cómo el legislador, embriagado por el afán de mostrar resultados rápidos en la lucha contra la criminalidad organizada, termina desdibujando las garantías constitucionales más básicas. El populismo punitivo suele olvidar que la justicia no se construye sobre la presunción de culpabilidad de quienes la ejercen o la garantizan.

Este fue precisamente el oscuro panorama que introdujo la Ley 1908 de 2018. Bajo la loable excusa de fortalecer la política criminal, la norma adicionó el artículo 340A al Código Penal para tipificar el delito de asesoramiento a grupos delictivos y armados organizados. Si bien sancionar a quienes facilitan conocimientos para fines ilícitos es un propósito legítimo, el texto incluyó una "excepción envenenada" contra los abogados litigantes. La ley establecía que la defensa técnica no constituía delito, pero imponía una........

© El Meridiano