ETIS…superación del limbo jurídico (II)
Dichas ANM son dieciocho (18), las cuales se encuentran ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, así: en Amazonas, 1. El encanto, 2. La chorrera, 3. La pedrera, 4. La victoria-pacoa, 5. miriti – Paraná, 6. Puerto alegría, 7. Puerto arica, 8. Puerto Santander y 9. Tarapacá; en Guainía, 1. San Felipe, 2. Puerto Colombia, 3. La Guadalupe, 4. Cacahual, 5. Pana pana y 6. Morichal; en Vaupés, 1. Pacoa, 2. Papunahua, y 3. Yavaraté.
Lo que busca esta normatividad es darles, a estos territorios, el tratamiento de entidades territoriales… en este caso indígenas, las denominadas ETIS-Entidades territoriales Indígenas. Los demás espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, no se conformarán como ETIS, porque ya hacen parte de algún ente territorial municipal…por tanto, no son objeto de regulación de este decreto, el cual se enmarca en la siguiente normatividad:
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