El Estado no puede cobrar sobre avalúos inexistentes”
La Ley 2294 de 2023, artículo 49, autorizó al IGAC a realizar, por una sola vez, un ajuste masivo y automático de avalúos. Pero en la misma norma fijó la regla que hoy se pretende relativizar:
“Los valores catastrales (…) entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente al de su incorporación en las bases catastrales.”
Aquí no hay interpretación posible. La ley diseñó un acto jurídico administrativo complejo, compuesto por tres momentos:
Determinación del avalúo (que puede ser automática). Incorporación en la base catastral (obligatoria, material, predio a predio). Efecto fiscal diferido (a partir del año siguiente).Solo cuando se cumplen todas las etapas, el avalúo existe jurídicamente como base gravable.
Por eso, la tesis de que la expedición y publicación de una resolución general al cierre del año equivale a incorporación automática no se sostiene. La incorporación no es un acto formal ni presunto: es un hecho técnico y........
