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Reconstrucción frente a la legislación

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02.07.2026

“…Escribimos siempre procurando que el contenido sea comprendido por cualquier persona que lo lea, las cuestiones legales que surgirán debido a los terremotos y la afectación de los inmuebles, serán muchas y muy serias.”

La posibilidad de reconstruir en un mediano plazo las edificaciones de propiedad privada que se derrumbaron como consecuencia de los terremotos, sumadas a las que se tienen que demoler por presentar fallas estructurales, es materialmente imposible y más, tratándose de un país en ruinas, sin posibilidad alguna de acceder al crédito. Remover los 1,2 millones de toneladas de escombros estimadas por el PNUD, 915.000 de las construcciones y 332.000 de enseres domésticos y otros, y luego su disposición adecuada, será una labor titánica, sin contemplar quienes son los que tienen que asumir la responsabilidad y el costo de hacerlo. Seguidamente, y ese es el objeto de este escrito, se sumarán los problemas legales que necesitarán el asesoramiento de expertos jurídicos para tratar de resolverlos. Comencemos diciendo que, en caso de destrucción total de un edificio, el régimen pautado de propiedad horizontal queda extinguido, así lo establece la Ley. El derecho real por antonomasia es el de propiedad, en estos casos sobre un inmueble, lo cual otorga al propietario el poder para usarlo, disfrutarlo o venderlo. Si desaparece el objeto físico sobre el que recae el derecho, o sea el edificio, a su dueño solo le quedará la copropiedad ordinaria sobre el terreno y sobre cualquier otra cosa de propiedad común que haya sobrevivido y el valor de su derecho lo determina un porcentaje que se calcula en proporción a las alícuotas fijadas por apartamento en el documento de condominio respectivo. 

En Venezuela las normas que se aplican a las diversas situaciones jurídicas que se puedan suscitar, están contenidas principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal y........

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