Libertad Cautelar ante Acusaciones Frágiles
«La presunción de inocencia no es una fórmula vana, sino un mandato esencial que debe guiar cada paso del proceso penal.»
(Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal)
En los complejos senderos de la administración de justicia penal venezolana, donde la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos fundamentales deben converger en un ejercicio equilibrado y escrupuloso, la trascendental decisión de despojar a un individuo de su bien más preciado –la libertad– antes de que una sentencia condenatoria firme e inapelable recaiga sobre sus hombros, debe erigirse como un acto de suma gravedad y carácter estrictamente excepcional.
Esta medida, cuyas profundas implicaciones trascienden la esfera individual para impactar el tejido social en su conjunto, debe fundamentarse, sin lugar a dudas, en un plexo probatorio robusto, irrefutable y una necesidad imperiosa que no pueda ser satisfecha por medios menos lesivos. Cuando la acusación se levanta sobre cimientos deleznables, cuando las evidencias presentadas ante el tribunal adolecen de inconsistencias flagrantes y la conexión del señalado con los hechos que se le imputan se desdibuja en la bruma de la incertidumbre, la prolongación de esta medida cautelar se transforma, inevitablemente, en una afrenta directa a los principios más elementales del derecho, vulnerando de manera flagrante la piedra angular de la presunción de inocencia, un derecho humano fundamental consagrado no solo en el artículo 8 y el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte integral de nuestro ordenamiento jurídico.
La presunción de inocencia, lejos de ser una mera formalidad retórica, constituye un pilar fundamental del debido proceso y una garantía esencial para la protección de la dignidad humana. Implica que toda persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada de manera fehaciente, a través de pruebas lícitamente obtenidas y presentadas en un juicio justo, donde se le haya garantizado el pleno ejercicio de su derecho a la defensa. Este principio rector invierte la carga de la prueba, exigiendo que sea el Estado, a través de sus órganos de persecución penal, quien demuestre la culpabilidad del acusado, sin que este último tenga la obligación de probar su inocencia. En este contexto, la detención preventiva, al privar a una persona de su libertad antes de una condena, se configura como una medida cautelar de carácter excepcional, cuya aplicación debe estar estrictamente limitada a aquellos casos donde existan fundados elementos de convicción sobre la participación del imputado en el delito y, además, se acredite la existencia de un peligro real y concreto de fuga o de obstaculización de la investigación.
Un caso reciente, que ha resonado con fuerza en la conciencia pública, ilustra de manera elocuente la problemática que nos ocupa. En este escenario, la imputación de........
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