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Candidato inhabilitado por encontrarse en estado de interdicción

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23.06.2026

Un candidato a un cargo de elección popular estaría inhabilitado para ser elegido si al momento de su inscripción o elección se encuentra en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Así lo establece el artículo 37 numeral 1º de la Ley 617 de 2000 para quien aspira a ser alcalde de su municipio y el artículo 40 de la misma norma si aspira al Concejo Municipal, el artículo 49.2 de la Ley 2200 de 2022 si quiere ser Diputado y el artículo 111 numeral 2º si es candidato a la Gobernación.

La figura de la interdicción para el ejercicio de funciones públicas puede derivarse de una sanción penal como lo indica el artículo 44 de la Ley 599 de 2000 cuyo texto dice:........

© El Heraldo